
El Consejo Profesional de QuÃmica de la Provincia de Buenos Aires manifestó su profunda preocupación ante la que definió como una ‘contaminación desmedida’ de los cursos de agua que atraviesan el territorio provincial y conectan con el RÃo de la Plata, “causando irreversibles daños tanto a la población como al ambienteâ€, según expusieron referentes de la institución a través de un Comunicado.
Desde la entidad profesional remarcaron que las afectaciones ocasionadas, encuentran sus causales “en una falta de control absoluta por parte del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires (y organismos vinculados) sobre la actividad industrial, la agropecuaria, y sobre el accionar negligente a cargo de las empresas responsables de realizar el debido tratamiento de los residuos sólidos urbanos y de los efluentes cloacalesâ€.
A modo de ejemplo, hicieron mención de los “altos niveles de metales pesados o de productos fitosanitarios registrados en las aguas†y a modo de ejemplo recordaron un hecho en el que el arroyo Sarandà “se tiñó de rojoâ€, asà como “la mancha†de aguas servidas presente en el puerto de San Pedro, y los desechos cloacales que se vierten al rÃo en Berisso, sin el correspondiente tratamiento de la empresa estatal ABSA.
Estos casos, expresaron, “son representativos de cientos de accionares que vulneran cotidianamente el derecho a la población a un ambiente sano, los cuales se perpetran en un contexto generalizado de ´libre hacer´ favorecido por las entidades gubernamentales encargadas de hacer cumplir las normativas vigentes y aplicar sanciones en tal sentidoâ€.
Ante esto, la institución hizo manifiesto su particular interés en que se dé cumplimiento estricto a la Ley 7020 la cual, entre otras cosas, exige la matriculación obligatoria de todo personal abocado a tareas vinculadas con la manipulación de productos quÃmicos, y define un marco de cumplimiento de los protocolos vigentes de seguridad e higiene.
Del mismo modo, se instó al gobierno provincial a que, a través del Ministerio de Ambiente, entre otros, se apliquen las polÃticas y acciones necesarias de modo que la actividad industrial y empresarial “sea desarrollada bajo la ineludible obligación del cumplimiento de la Ley y los protocolos sanitarios y ambientalesâ€.