
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) envi贸 a la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social del Senado, presidida por la Senadora Patricia Bullrich, una nota a trav茅s de la que transmiti贸 su profunda preocupaci贸n ante el inminente tratamiento legislativo que propone la derogaci贸n del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908).
La misiva fue remitida tambi茅n a la presidente del Cuerpo, Victoria Villarruel y a los presidentes de los bloques Justicialista (Jos茅 Mayans), UCR (Eduardo Alejandro Vischi) y PRO (Enrique Mart铆n Goerling Lara).
Mientras el Congreso se apresta a debatir modificaciones regulatorias profundas, FOPEA advirti贸 que la eliminaci贸n de la citada norma -pilar fundamental para el ejercicio uniforme de la profesi贸n- en lugar de su revisi贸n y actualizaci贸n, constituir铆a un error hist贸rico y un grave retroceso para la calidad institucional y la independencia del periodismo argentino.
En la presentaci贸n, se fundament贸 el rechazo a la derogaci贸n a partir de varios ejes legales y jurisprudenciales:
– Principio de Progresividad (Causa 鈥淢ilone鈥): la derogaci贸n del Estatuto implicar铆a una regresividad en materia de protecci贸n al trabajo de los periodistas y a la libertad de expresi贸n, violando el principio de progresividad que integra el bloque de constitucionalidad federal y que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas. En la causa 鈥楳ilone鈥, el m谩ximo tribunal dio firmeza al principio de no regresi贸n en materia de derechos fundamentales. A煤n m谩s, a trav茅s del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, los Estados han reconocido el derecho de toda persona a una mejora continua de las condiciones de existencia.
– Protecci贸n de la Libertad de Expresi贸n y acceso a la informaci贸n (Causa 鈥淢onz贸n鈥): lejos de tratarse de una cuesti贸n meramente laboral, el Estatuto contiene normas protectorias de la libre expresi贸n (Art. 5 y 29). El art铆culo 13 determina claramente el libre tr谩nsito y acceso a fuentes. En 1995, la CSJN sentenci贸 en el juicio 鈥淢onz贸n, Florencio鈥 que deb铆a permitirse a un periodista el acceso a un expediente judicial archivado, considerando como 煤nica norma fundamental la Ley 12.908.
– Constitucionalidad de la indemnizaci贸n agravada (Causa 鈥淩oca鈥): el art铆culo 43 establece una indemnizaci贸n agravada para proteger la estabilidad del periodista, definida en el art铆culo 38 como 鈥渂ase esencial de esta ley鈥. La Corte Suprema afirm贸 la validez constitucional de esta norma (Fallos 282:230, 鈥淩oca, Mario c/An谩lisis SA鈥), entendiendo que no constituye un privilegio ni una diferenciaci贸n arbitraria.
– Igualdad ante la Ley: la Corte sostuvo reiteradamente que 鈥渓a circunstancia de que las leyes establezcan reg铆menes distintos de indemnizaci贸n con referencias a diferentes actividades, no autoriza la invocaci贸n de la garant铆a de igualdad ante la ley para uniformarlos鈥 (CSJN, 14/06/1957). No corresponde a los tribunales decidir sobre el m茅rito o conveniencia de la legislaci贸n estatutaria.
En definitiva, manifestaron fuentes de FOPEA, el sentido social de la labor period铆stica, el car谩cter de inter茅s general para toda la comunidad que supone la informaci贸n y su papel en el funcionamiento, preservaci贸n y profundizaci贸n del sistema democr谩tico, han sustentado -y sustentan- la aplicaci贸n de esta ley 鈥渜ue el actual Gobierno se propone suprimir invocando la existencia de un presunto 鈥榝uero especial鈥 que desconoce la esencia del trabajo de prensa鈥.
Al respecto, indicaron tambi茅n que la C谩mara Nacional del Trabajo ha enfatizado que 鈥渘o puede cuestionarse la facultad legislativa de someter a determinada actividad profesional a normas espec铆ficas que contemplando sus particularidades y el inter茅s social, acent煤en la protecci贸n que le es debida鈥 (CNAT, Sala V, 30/11/1972).
Tal como lo hab铆a expuesto en un comunicado difundido el pasado 16 de diciembre, FOPEA enumer贸 cuatro 鈥榬iesgos principales鈥 que se corren si avanza la intenci贸n de suprimir el Estatuto.
En lo que hace a derechos adquiridos e identidad profesional, la organizaci贸n plante贸 que podr铆an desaparecer las incumbencias profesionales y la propia definici贸n deontol贸gica de qu茅 significa ser un periodista en Argentina.
Al mismo tiempo, se refiri贸 a la 鈥榝ragmentaci贸n federal鈥, describiendo que la derogaci贸n favorecer铆a la consolidaci贸n de un sistema desigual que ya afecta a la profesi贸n. 鈥淎l debilitar la base com煤n nacional, esto derivar铆a en profesionales de primera y de segunda seg煤n sus condiciones legales y en una fragmentaci贸n total鈥, se estableci贸.
Un tercer riesgo tiene que ver con la protecci贸n de fuentes. Al respecto, en el documento de FOPEA se expone que la degradaci贸n de las condiciones de trabajo y la p茅rdida de la indemnizaci贸n agravada se convierten en un obst谩culo para la libertad de expresi贸n y la protecci贸n de fuentes, potenciando la autocensura.
Finalmente se pone el acento en el 铆tem 鈥榗alidad informativa鈥, blandiendo que derogar el Estatuto es 鈥榥ivelar hacia abajo鈥, facilitando la proliferaci贸n de contenidos 鈥榮in rigor ni responsabilidad editorial en tiempos de desinformaci贸n鈥.
Para FOPEA, defender la vigencia del Estatuto no implica desconocer sus anacronismos. La organizaci贸n entiende que la Ley 12.908 contiene cap铆tulos vetustos y carencias respecto a las nuevas tecnolog铆as y las din谩micas digitales. Pero la obsolescencia de ciertos art铆culos, subrayan desde el Foro, 鈥榥o valida la derogaci贸n de la norma鈥.
鈥淟a soluci贸n no es el vac铆o legal, sino el debate parlamentario serio y participativo para una reforma que modernice la ley, adapt谩ndola al siglo XXI, pero conservando el esp铆ritu de protecci贸n y de estabilidad profesional. Eliminar la ley por sus defectos de antig眉edad es dejar a la profesi贸n a la intemperie鈥, puede leerse en la carta a los senadores.