Jueves 15 de octubre de 2026
operativos_control_transito

“Considero injusta esta situación”, manifestó a inicios de esta semana una automovilista a la que agentes comunales retuvieron el vehículo por no poder exhibir su licencia de conducir en formato físico.

Al exponer el caso en contacto con la redacción de EMB, la conductora describió que su licencia está perfectamente vigente y que pudo exhibirla en la aplicación Mi Argentina, en la que figuran documentos de distinto tipo.

“Quiero que me expliquen con qué fundamento se tomó la decisión de retirarme el auto. ¿Es válida la licencia digital de Mi Argentina o no? ¿En qué normativa se basaron para sacarme el auto? ¿Quién se hace responsable de los gastos y perjuicios que esto me ocasionó? No quiero privilegios, quiero respuestas y que se respete mi derecho”, planteó la mujer.

Respuesta en reel

A partir de observaciones, dudas y quejas que surgieron en relación al tema en las últimas semanas, el área comunal de Seguridad Vial procuró aclarar el tema a través de un reel publicado en redes sociales de la Municipalidad.

En el video, un agente expone que en Berisso, la licencia de conducir debe presentarse en formato físico, mientras que tarjeta verde y seguro pueden exhibirse en Mi Argentina. En la aplicación, advierte el funcionario público, ‘no se actualizan ni alcoholemias positivas ni impedimentos judiciales’ para la circulación.

Lo que mueve a confusión es, por un lado, la errónea creencia generalizada respecto de que toda disposición nacional rige en forma automática en las jurisdicciones provinciales o comunales.

Poco ayuda a aclarar la situación el texto que puede encontrarse en la web de Mi Argentina, que administra el gobierno nacional. “A partir del Decreto 196/2025 la licencia nacional de conducir será otorgada en formato digital y podrá ser replicada en formato físico. Ambas tienen la misma validez legal y la licencia física será válida mientras lo sea la licencia digital”, se lee en dicha publicación.

Verdad jurídica, aunque ‘debatible’

Tanto la retención del vehículo señalada inicialmente, como las afirmaciones del agente de tránsito van en línea con lo que establece el entramado jurídico vigente.

Para chequearlo, nada mejor que la voz autorizada del Dr. Jorge Troncoso, quien se desempeñara como juez de Faltas local durante tres décadas.

Consultado al respecto, el profesional recuerda que cuando se conformó el Estado argentino, las provincias cedieron a la Nación algunas facultades que dieron pie por ejemplo a la sanción de los códigos civil y comercial, penal o de minería. Sin embargo, un gran número de normativas siguen reservadas a las provincias. “Las provincias se reservaron las formas, los aspectos procedimentales, por eso existen códigos de formas o procedimientos como provincias existen”, aclara.

En lo que hace puntualmente al caso referido, recuerda que hace un tiempo, cuando se conformó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se emitió una resolución que dispuso que la licencia para conducir digital sea ‘complementaria’ pero no ‘sustitutiva’ de la física. “La Provincia, que tiene el poder de policía, cuenta con su propia normativa en lo que hace a Tránsito. En este caso, sigue vigente la Ley 13.927 (código de tránsito), en la que se fija que es necesario portar la licencia en formato físico”, enuncia, indicando que sin perjuicio de ello, en algunos municipios se acepta la exhibición de la licencia en Mi Argentina.

La validez legal del procedimiento cuestionado no resta lugar a la queja de las personas afectadas, que entienden que el procedimiento podría ser otro y no implicar en estos casos el secuestro de vehículos. “Si dudan de lo que figura en Mi Argentina, podrían una vez jugar a favor del contribuyente y en todo caso imponerle una sanción luego si correspondiese. Tienen todos los datos de cada persona, con los que no les resultaría difícil chequear lo que necesitaran”, razonan personas que experimentaron la situación de tener que dejar su auto en un control.