POLÍTICA

Entidades de bien público pagarán tarifas equivalentes a las residenciales

10:40hs
sábado 15 de octubre, 2016


La Resolución del Ministerio de Energía y Minería que establece un régimen tarifario específico fue publicada en el Boletín Oficial.


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Se publicó en las últimas horas en el Boletín Oficial la Resolución 218 – E del Ministerio de Energía y Minería que establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público.

La novedad fue comunicada por la Federación de Entidades de Bien Público local, cuyos directivos indicaron que a partir de la disposición, las instituciones civiles serán incluidas en los cuadros tarifarios de luz y gas como “pequeñas demandas de uso residencial”. Para acceder a ese beneficio, mencionaron, las instituciones deberán estar registradas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), requisito que en el caso de Berisso cumplen actualmente sólo una veintena de entidades. Si bien se trata de un trámite que puede iniciarse a través de un formulario virtual, directivos de la Federación consideraron que sería de gran ayuda que los municipios acompañaran las gestiones, para que el beneficio alcance rápido a la mayor cantidad de instituciones posibles.

El texto del primer Artículo de la Resolución es el que se transcribe a continuación:

“A los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica y de gas natural, respectivamente, la categoría “Entidades de Bien Público”, fijando para dicha categoría, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dichos servicios, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.

En el caso del servicio de distribución de energía eléctrica, la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R “Pequeñas Demandas de Uso Residencial” correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.

 En el caso de las tarifas de gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Residencial” correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior QUINCE POR CIENTO (15%).

Las facturas de los servicios deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.

En ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.”

Amplían el alcance de la tarifa social

A través de la Resolución 219 de la cartera encabezada por el ministro Juan José Aranguren, publicada en simultáneo en el Boletín Oficial, también se establece la ampliación del universo de beneficiarios de la denominada ‘tarifa social’ para energía eléctrica y gas. A la tarifa subsidiada de ambos servicios serán incorporados quienes sufran o tengan a su cargo personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. También se alcanzará a monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y a quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto.

Esa población se suma a la de titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos SMVM así como quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.

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