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El HCD aprobó reglamentación para fábricas de cerveza

13:13hs
viernes 29 de junio, 2018



El Concejo Deliberante aprobó el miércoles el proyecto de Decreto que establece una reglamentación para las fábricas de cerveza en el distrito. La norma, motorizada por los productores locales e ingresada en el Deliberativo a través del bloque Cambiemos establece detalles respecto de la creación del Registro Municipal de Micro y Nano emprendimientos de cerveza artesanal, donde se asentarán los datos de las actividades que cumplimentan los productores con los requisitos exigidos en la Ordenanza sancionada. Dichos datos de registro constituirán un antecedente para la tramitación de la Habilitación Municipal Definitiva.

Las misiones y funciones del Registro estarán en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, que actuará como autoridad de aplicación.

En el proyecto, según explicaron los productores, se propone que el registro Municipal de Micro y Nano emprendimientos de cerveza artesanal tenga una vigencia de 12 meses, permitiendo producir el producto denominado Cerveza artesanal en el ámbito del Partido de Berisso. El plazo de 12 meses podrá extenderse por un plazo 3 meses como máximo según lo estipule la Autoridad de Aplicación.

En el documento se establece que podrán solicitar su incorporación al Registro aquellos productores dedicados a la producción de cerveza artesanal y los productos allí generados, que caracterizados por el trabajo manual, transformador de materias primas e insumos -realizado por cuenta propia del productor y en pequeña escala- cumplimenten los aspectos de salubridad y calidad necesarios estipulados por el Código Alimentario Argentino que tiene las siguientes características:

– No utilizar en su producción aditivos alimentarios.

– Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales.

– La elaboración debe ser de manera manual o semiautomática.

– Aquellos productos a los que se agregue extracto o jugo de frutas, sean previamente pasteurizados.

– La carbonatación debe ser de origen natural y/o con gases autorizados por el Artículo 1067 de Código Alimentario Argentino.

El proyecto también contempla cómo debería actuar la autoridad de aplicación. El organismo podrá incorporar aquellos productores de cerveza artesanal conformen la cadena de valor local, para lo cual deberá obtener un informe favorable de los organismos competentes, siempre que se cumpla con todos los parámetros establecidos en la Ordenanza 3468 y su reglamentación.

Los emprendimientos productivos registrados en el Registro Municipal de Micro y Nano emprendimientos de cerveza artesanal, gozarán de varios beneficios diferenciales para posibilitar su desarrollo económico. En este plano se inscribe el otorgamiento de un certificado de autorización municipal para comercializar los productos elaborados en el establecimiento registrado.

Según se establece en la Ordenanza, el producto deberá contener en su envase, sin excepción, la siguiente información:

– Responsable del micro emprendimiento (consignando nombre y apellido y D.N.I.)

– Lista de ingredientes.

– Graduación alcohólica.

– Leyenda “Prohibida su venta a menores de dieciocho años”.

– Fecha de elaboración y vencimiento

– Número de lote.

– En lugar y con caracteres destacados la leyenda “HECHO EN BERISSO”.

No será considerada Cerveza Artesanal y no podrá llamarse ni etiquetarse de esa manera, la producción de cerveza que no se realice cumpliendo las normas de carácter general del Código Alimentario Argentino y los reglamentos bromatológicos municipales.

Con la aprobación de la norma también se fijan los pilares para la creación de una Comisión de Calidad y Promoción de la Cerveza Artesanal formada por representantes del departamento de seguridad alimentaria del municipio, entes gubernamentales, universidad y cerveceros de Berisso.

Su misión será la de controlar y fiscalizar la calidad de las materias primas y el producto final, siendo quien asesorará de manera exclusiva a los establecimientos adheridos a la Ordenanza 3468.






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