Viernes 02 de mayo de 2025

Franquicias inmobiliarias: el Colegio de Martilleros celebra fallo judicial

Guillermo Saucedo, presidente del Colegio de Martilleros

Las autoridades del Colegio de Martilleros de la provincia consideraron que un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata “desenmascara’ la actividad de la nueva modalidad, que según acusan “se encubre bajo el capcioso título de ‘agentes inmobiliarios’â€.

Para el presidente del Colegio, Guillermo Saucedo (foto), el fallo sentará jurisprudencia. “El juicio comienza cuando una martillera, aprovechando su título, abrió un local de Remax en Mar del Plata (Remax Arena) y contrató de forma totalmente ilegal a personas para ofrecer propiedades a los que llaman ‘agentes’. Tras la venta de una propiedad, reclamó sus honorarios y la Justicia fue clara: los que ofrecían la casa no estaban habilitados por el Colegio de Martillerosâ€, indicó Saucedo.

“Esto sentará jurisprudencia nacional y es algo muy beneficioso para la profesión, porque los argumentos de la Cámara son inequívocos. En el dictamen se señala que la titular del local de Remax presentaba a sus empleados con el capcioso título de ‘agente inmobiliario’ y otro de los argumentos es que no se encuentra legitimada para delegar la actividad de martillero, en personas sin formación o sin matrícula habilitanteâ€, sumó el dirigente.

Desde la Cámara se recordó que “para cobrar honorarios los profesionales deben estar sujetos a la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires que regula la profesión de los martilleros y corredores públicos, se requiere poseer título universitario y estar inscripto en alguno de los colegios departamentalesâ€.

Del mismo modo, subrayaron que el derecho al cobro de la comisión requiere que el negocio se celebre como resultado de su intervención, siendo esta última condición necesaria y que no puede ser suplida. “Los ‘agentes inmobiliarios’ no están habilitados para el ejercicio profesional al no cumplir los recaudos previstos por la norma que rige la actuación profesional de los martilleros. Dicha conducta se encuentra expresamente prohibida en el Art. 53 de la Ley 10.973 que establece la prohibición del profesional de facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, así como tampoco permite regentear las que no sean propias. Idéntica prohibición regula el código de éticaâ€, se lee en el fallo de Cámara.

Para los integrantes del tribunal marplatense, el término ‘agentes inmobiliarios’ constituye ‘un fraude a la Ley’.

Tras el fallo conocido la semana pasada, Saucedo anticipó que desde ahora se invocará el citado fallo en numerosas denuncias y causas que se tramitan en la justicia local. “Creo que es el principio del fin de este negocio ilícitoâ€, afirmó.

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