INFORMACIÓN GENERAL

¿Quiénes deben portar el Certificado Único para Circulación?

10:51hs
martes 7 de abril, 2020



Desde este lunes, quienes requieren movilizarse pese a la vigencia del aislamiento social deben portar un Certificado Único Nacional tramitado en forma virtual.

El certificado es solo para algunas de las actividades exceptuadas que están dentro del decreto de necesidad y urgencia por el que se dispuso el aislamiento, ya que quedan exceptuadas de tramitar y portar dicho documento personas que desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, las que seguirán manejándose con los certificados que ya venían utilizando.

También quedan eximidas las personas ‘que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor’, así como trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos”.

Es así que las personas que deben contar con el nuevo Certificado son las que aquí se enumeran:

1- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

2- Personal afectado a obra pública.

3- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6- Servicios de lavandería.

7- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado son:

1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

11- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

12- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

13- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

14- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

15- Servicios postales y de distribución de paquetería.

16- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

La Resolución 446/20 mediante la que se crea la figura del Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, establece que dicho documento tendrá vigencia “por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19” se tramita ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/ y debe presentarse junto al DNI cada vez que lo requieran las autoridades competentes en la vía pública.

Etiquetas en la noticia

aislamiento certificado circulación





Otras noticias


Mundo

EL MUNDO DE BERISSO © 2024 - Edición Dígital. Todos los derechos reservados.