A través de la Decisión Administrativa 703/2020 relacionada con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional incorporó al listado de excepciones para circular por la vía pública, en los casos de padres separados, el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora.
Publicada este sábado, la disposición busca garantizar el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación.
El traslado al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, se autorizará siempre que se trate del interés superior del niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora también podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
Conforme a lo dispuesto, el traslado podrá realizarse una vez por semana y las personas alcanzadas por la disposición deberán portar completa la declaración jurada aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social.