INFORMACIÓN GENERAL

Alquileres en tiempos de pandemia

10:29hs
sábado 18 de abril, 2020


Un DNU fija las condiciones para el cobro y el pago de alquileres de viviendas o locales comerciales durante el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.


El pasado 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 320/2020 referido a alquileres en días de emergencia por el Covid-19. El DNU es parte de una batería de medidas articuladas por la administración nacional luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogara al Covid-19 como pandemia, de que se declarara en la Argentina la emergencia pública sanitaria por un año y finalmente de que se decretara el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Esta última medida repercute obviamente en la economía general y en la de cada familia, afectando el circuito que conforman los distintos actores relacionados con el mercado inmobiliario.

Es por eso que inicialmente, el Decreto 320 repara en el rango de derecho que la Constitución asigna a la vivienda, disponiendo la suspensión hasta el 30 de septiembre en todo el territorio nacional de los desalojos de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

También fija la suspensión de desalojos respecto de inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo y destinados a la prestación de servicios, comercio o industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, e inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

La normativa también dispone la suspensión de ejecuciones de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria.

En igual sentido se fija la prórroga de la vigencia de los contratos de locación hasta la misma fecha (30 de septiembre), con acuerdo de la parte locataria, y el congelamiento del precio. Hasta la fecha mencionada se deberá pagar el monto correspondiente al mes de marzo próximo pasado.

En el caso de que se haya estipulado en el contrato un aumento, el mismo podrá pagarse en cuotas. Igual mecanismo podrá utilizarse para el pago de las deudas que pudieren originarse hasta el 30 de septiembre, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo. Según lo dispuesto serán al menos tres cuotas y seis como máximo, que se pagarán de manera mensual y de forma consecutiva. El vencimiento de la primera será igual a la del vencimiento del mes de octubre de este año. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aún cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

El DNU no deja de contemplar la situación de la parte locadora en estado de vulnerabilidad, que necesita del cobro del canon locativo para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario conviviente, situación que deberá acreditarse. Para los casos en que no se llegue a un acuerdo y hubiere controversias en torno a la aplicación del Decreto, se contempla la mediación obligatoria como figura previa al proceso judicial.

Cabe aclarar, en este punto, que no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. Las partes sí podrán pactar una forma de pago distinta, pero no podrá ser más gravosa para la parte locataria.






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