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Exención en Ingresos Brutos para sectores afectados por el aislamiento durante la pandemia

9:11hs
martes 19 de enero, 2021


Pymes, microempresas y otros contribuyentes bonaerenses ya pueden acceder a la exención de hasta 50% en Ingresos Brutos.


La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de hasta un 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el objetivo de acompañar a los contribuyentes más perjudicados por la pandemia. La resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas.

“Somos conscientes de la situación complicada que están atravesando muchos contribuyentes, pero vamos a salir adelante con trabajo, solidaridad y un Estado presente”, expuso el gobernador Axel Kicillof al presentar la medida.

El mandatario mencionó que la exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, entre ellos negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte. En el caso de empresas más grandes, el beneficio será del 15%.

De acuerdo a la resolución de ARBA que se publica hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, y reglamenta el Decreto 1252/2020 que estableció la exención parcial en Ingresos Brutos, los contribuyentes tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida.

Ya en la web del organismo, deben acceder a la solapa «Contribuyentes», seleccionar «Ingresos Brutos», luego «Consultas» y «Beneficio Decreto 1252/2020». Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.

En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.

Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.

Dentro de las más de 200 actividades alcanzadas por la medida, se encuentra el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura, etc.; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos.

También los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías; y estéticas.

Para acceder a la exención parcial, entre otros requisitos, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el «Programa Buenos Aires ActiBA» del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.






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