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Prohíben los cortes de servicio por falta de pago

13:12hs
sábado 28 de marzo, 2020



El gobierno nacional ordenó la suspensión de los cortes por falta de pago de los servicios básicos como luz, gas, agua, internet, telefonía y televisión, por un período de 180 días. Según se detalla en el Decreto de Necesidad de Urgencia publicado días atrás en el Boletín Oficial, esta medida alcanza a quienes se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad social, y busca mitigar el impacto económico de la pandemia del Coronavirus.

A partir de esta decisión, las prestatarias no podrán «suspender o cortar sus respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas». Cabe aclarar que la medida no incluye las facturas vencidas con anterioridad al 1° de marzo de 2020.

Los usuarios comprendidos dentro del decreto son los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Asimismo, están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En lo que respecta a los usuarios no residenciales, la medida alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, «planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios», según dispone el DNU publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

 






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