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Rige Amparo que suspende por el momento la instalación del local de Pachan Food en el Parque Cívico

15:01hs
jueves 24 de junio, 2021



El martes, el Dr. Francisco José Terrier, titular del tribunal en lo Contencioso Administrativo 3 del Departamento Judicial La Plata, dispuso una medida cautelar que ordena a la Municipalidad la inmediata suspensión de la ejecución del proyecto gastronómico “Meeat” de Pachan Food SRL en el Parque Cívico local.

Impulsado por Emiliano Barriga de la agrupación Eco Puente, con el patrocinio de la abogada Daniela Goga, el recurso de Amparo fue solicitado invocando la transgresión de principios ambientales consagrados en la Constitución Nacional y de leyes vigentes a nivel nacional y provincial.

Más allá de que la Resolución no equivale a una definición sobre el debate de fondo, sí representa un reconocimiento del interés público del planteo, así como de la necesidad de prevenir daños irreparables al medio ambiente.

Los impulsores del pedido de Amparo, cabe mencionar, habían remarcado ante el juez que el Parque Cívico ‘es de propiedad provincial’ y que además constituye un pulmón verde fundamental para la ciudad, alegando que la instalación del local gastronómico podría generar un desequilibrio peligroso.

A la vez, observaron que la documentación presentada por la empresa no incluye los necesarios informes de impacto ambiental y que la Municipalidad entregó en este caso el uso del espacio público a un privado omitiendo convocar a una Audiencia Pública y desoyendo “las claras manifestaciones en contra por parte de los vecinos y vecinas autoconvocados de la ciudad”.

Otro dato que apuntaron en su presentación ante la Justicia, es que según surge del Boletín Oficial provincial, la constitución de Pachan SRL se publica el 26/11/20, fecha para la que ya se había presentado el proyecto e incluso se había otorgado el Certificado de Pre-Localización (11/11/2020), destacando que la empresa “no cuenta con el permiso de obra que requiere el Código de Construcción para el Partido de Berisso” para los casos de edificación privada y oficial.

En su descargo, representantes de la Comuna insistieron en que la entrega del espacio apunta a “brindar un servicio a los vecinos” y remarcaron que se cumplimentaron “todos los recaudos establecidos por la normativa vigente” para preservar el medio ambiente, enumerando entre otros puntos los de la utilización de contenedores marítimos reciclados para la instalación y el uso racional de energía eléctrica y de agua, asegurando que “no habrá impermeabilización del suelo, ya que la construcción está sobre elevada con pilotes”. A la vez, advirtieron que el proyecto “escapa a la categorización prevista por la ley 11.723”, por lo que no es exigible un estudio de impacto ambiental, y manifestaron que tratándose de un emprendimiento gastronómico de menor escala y dada la superficie que comprende, “no se considera necesaria la audiencia pública prevista en el Art. 20 de la Ley 25.675”, poniendo de manifiesto que “no consta en las dependencias municipales reclamo formal alguno contrario al proyecto”.

Cabe recordar que los grupos vecinales que vienen librando batalla contra la instalación del comercio, tal como consignaron quienes pidieron el recurso de Amparo, consideran ilegítima la Ordenanza referida a esta afectación del espacio público, señalando que fue aprobada en una sesión ‘sin quórum’.

En cuanto al ítem de la ‘impermeabilización del suelo’, los actores advirtieron según figura también en el expediente, que el suelo “fue cavado” para la colocación de varillas y hormigón y que si bien no hubo tala, sí se produjo el ‘desmembramiento’ de ejemplares arbóreos localizados en el lugar.






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