POLÍTICA

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23:47hs
jueves 19 de marzo, 2020


El Presidente Fernández decretó el aislamiento 'preventivo y obligatorio' de la población, exceptuando a personas ligadas a servicios esenciales en la emergencia.


El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció esta tarde que desde las 0:00 de este viernes y hasta el 31 de marzo inclusive, la población de todo el país deberá ajustarse a un aislamiento ‘preventivo y obligatorio’ para intentar evitar la propagación masiva del Covid-19.

«Es hora de comprender que estamos cuidando la salud de los argentinos», argumentó el mandatario al realizar el anuncio, durante el que además informó que Prefectura, Gendarmería, Policía Federal y policías provinciales controlarán quién circula por las calles y enfatizó que se actuará con el máximo rigor con quienes incumplan lo dispuesto, aplicándose las sanciones que establece el Código Penal.

Exceptuados

El Decreto firmado por Fernández también establece en su Artículo 6º que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados ‘esenciales en la emergencia’, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Los sectores exceptuados son los que se consignan a continuación:

  • Personal de Salud,  Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
  • Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
  • Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección de basura y residuos.
  • Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO






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